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En ellas, se especifica cuando se debe presentar una liquidación negativa (importe cero) y cuando no se debe presentar. A continuación, transcribimos en cursiva el texto original y, en subrayado, la interpretación realizada para determinar si corresponde o no presentar el modelo.
PRESENTACIÓN DEL MODELO 111 COMO AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA.
Deberá presentarse el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto. Como rentas sometidas a retención entendemos las nóminas a empleados y las facturas recibidas que incluyan retención de IRPF.
Sin embargo, no procederá la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas. Es decir, no deben presentarse modelos de autoliquidación 111 con todas las casillas del apartado de liquidación sin cumplimentar. Si una declaración no incluye facturas de industriales ni nóminas, todas las casillas de la liquidación quedan sin cumplimentar y por lo tanto no se debe presentar. Si esa misma declaración incluye nóminas de empleados con retención igual a cero, al declararse la base imponible ya hay un apartado cumplimentado y por lo tanto se genera la declaración como negativa.
Info |
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Como resultado de la lectura de este texto, sólo tendremos un caso en que un declarante no haya aplicado ninguna retención de IRPF deba presentar el modelo 111: una comunidad de propietarios o un arrendador con un trabajador en plantilla y en cuya nómina no se aplique retención a cuenta de IRPF. |
Casilla “Obligado a declarar IRPF”
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