Tipos de imputación
Los tipos de imputación existentes son:
Comunidad (Gasto individual): Se carga el pago del tributo a una comunidad como gasto individual de un departamento.
Comunidad (Gasto individual + Otra cuota): Se carga el pago del tributo a una comunidad como gasto individual de un departamento. Además se creará una línea de recibo en el apartado Otras cuotas ordinarias de la sección Datos recibo de la comunidad. Esta línea se emite en el mismo recibo que la cuota ordinaria.
Comunidad (Gasto individual + Cuota puntual):Se carga el pago del tributo a una comunidad como gasto individual de un departamento. Además se creará una línea de recibo en el apartado Cuotas ordinarias extras de la sección Datos recibo de la comunidad. Esta línea tiene su fecha de emisión independiente.
Haga clic aquí si desea más información sobre las diferentes cuotas de la comunidad.
Comunidad (Gasto comunitario): Se carga el pago del tributo a una comunidad como gasto comunitario a repartir por coeficiente.
Arrendador: Se carga el pago del tributo a un arrendador, como gasto relacionado con un grupo de liquidación.
Perceptor de reparto: Se carga el pago del tributo a un perceptor de reparto.
Información solicitada según el tipo de imputación
Según el tipo de imputación indicado, se solicita la información necesaria para cargar el gasto.
Comunidad (Gasto individual) (Incluye las opciones + Otra cuota y + Cuota puntual)
Se solicita la comunidad o macrocomunidad y el departamento. Únicamente pueden escogerse comunidades y macrocomunidades que se administren por cuenta del administrador.
Comunidad (Gasto comunitario)
Se solicita la comunidad o macrocomunidad y el coeficiente por el que se debe repartir el gasto. Únicamente pueden escogerse comunidades y macrocomunidades que se administren por cuenta del administrador.
Arrendador
Se debe indicar el arrendador, la hoja y grupo de liquidación y la forma de reparto del gasto. Únicamente pueden escogerse arrendadores que se administren por cuenta del administrador.
Perceptor de reparto
Se debe indicar el perceptor al que se le desea cargar el pago del tributo. Únicamente pueden escogerse perceptores de reparto que se administren por cuenta del administrador.