Comportamiento del IVA a compensar de periodos anteriores
En el primer trimestre de 2021 se ha adaptado el comportamiento del IVA a compensar de periodos anteriores a los requerimientos de la Agencia Tributaria según Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, que puede consultar aquí
A partir de 2021, el resultado negativo de un trimestre, en caso de compensarse, debe irse deduciendo de los siguientes periodos, pero nunca por un importe superior al IVA repercutido menos el deducido de ese periodo.
Ejemplo:
Supongamos que el resultado del primer trimestre es el siguiente:
Cuota IVA devengado [27] 840,00
IVA deducible [45] 2.100,00
Suma de resultados [64] -1.260,00
Resultado [69] -1.260,00 (a compensar)
Y supongamos que el IVA del segundo trimestre es éste:
Cuota IVA devengado [27] 840,00
IVA deducible[45] 42,00
Suma de resultados [64] 798,00
Como se dispone de 1.260,00 € para compensar, se usarán 798,00 para este trimestre y se guardará la diferencia (462,00) para trimestres posteriores. Este segundo trimestre quedará definitivamente así:
Cuota IVA devengado [27] 840,00
IVA deducible[45] 42,00
Suma de resultados [64] 798,00
Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores [110] 1.260,00
Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo [78] 798,00
Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores [87] 462,00
Resultado [69] 0,00 (negativa)
Si en el tercer trimestre las cifras de IVA devengado e IVA deducible fueran las mismas, se compensarían los 462,00 euros, teniendo el modelo este aspecto:
Cuota IVA devengado [27] 840,00
IVA deducible[45] 42,00
Suma de resultados [64] 798,00
Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores [110] 462,00
Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo [78] 462,00
Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores [87] 0,00
Resultado [69] 336,00 (a ingresar)
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