Principios de contabilidad
Introducción
Este documento no pretende ser un curso de contabilidad, sino una introducción a la misma, orientado a los administradores de fincas y sus operaciones contables más habituales, derivadas de la gestión de la tesorería:
Los cobros y pagos por cuenta de terceros.
Los asientos derivados de las liquidaciones.
Las facturas emitidas.
Las facturas recibidas.
Los cobros y pagos propios.
Partida doble
El principio de partida doble proviene de la idea de que todo lo que entra en una cuenta sale de otra. Pretende que al registrar contablemente una entrada o una salida de dinero se detalle el origen o destino de ese dinero.
La contabilidad es el registro de todas las operaciones efectuadas en una empresa en forma de asientos.
Asientos (Diario)
Un asiento es el registro de un hecho económico. Se compone de varios apuntes, distribuidos entre deber y haber.
En el debe se registran:
Todos los bienes que se obtienen.
Todas las deudas de terceros con la empresa.
En el haber se registran:
Todos los bienes que se entregan.
Todas las deudas que contrae la empresa.
Extracto (Libro mayor)
El extracto es una vista de todos los apuntes transportados a cada una de las cuentas contables.
Haga clic aquí para ver un ejemplo de asientos y su traslado a los extractos de las cuentas.
Plan General Contable (PGC)
Si se busca en internet “Plan General Contable” se obtienen un gran número de páginas en las que se puede consultar la composición del plan general contable y en las que se muestran ejemplos de asientos relacionados con cada una de las cuentas. Por ejemplo: Cuadro de cuentas
La página del BOE en el que se puede consultar el Plan General Contable publicado es: BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Las cuentas más habituales, relacionadas con la administración de fincas, son las siguientes.
Los números de las cuentas son extraídos del PGC, aunque cada administrador puede aplicar las que considere más correctas según su propio criterio contable.
Los fondos de terceros corresponden al dinero que tiene el administrador en su poder correspondiente a comunidades de propietarios y arrendadores. Se propone la cuenta 561 por estar titulada dentro del PGC como Depósitos recibidos a corto plazo, pero corresponde al Jefe de Contabilidad o asesor del administrador determinar el grupo en el que se deben registrar. Del mismo modo, algunos contables consideran que el fondo de reserva, por ser un fondo no previsto para cubrir gastos ordinarios, debe registrarse en el grupo 185, cuyo título es Depósitos recibidos a largo plazo.
Queda pues, a criterio de cada administrador, la decisión de qué cuentas utilizar.
Contenido desarrollado por Pragma Informática. Todos los derechos reservados.