Régimen especial de criterio de caja
Definición
A 1 de Enero de 2014 entró en vigor la modificación en la legislación del IVA por la cual se ponía en marcha el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC). Este régimen especial permite liquidar a Hacienda el IVA de las facturas en el momento de su cobro y no en el de su devengo, pero al mismo tiempo incluye una serie de condiciones de obligado cumplimiento.
La tributación del IVA por criterio de caja es voluntaria. Requiere la cumplimentación de un formulario de la AEAT para darse de alta en este régimen de tributación.
Cuando se da de alta en la tributación de IVA por criterio de caja, es obligatorio mantener este tipo de tributación, por lo menos durante todo el ejercicio fiscal.
En las facturas que se emiten, si se tributa el IVA por criterio de caja, debe indicarse este hecho en un lugar destacado de la factura, para que el cliente sepa que sólo debe incluir en su declaración las cantidades pagadas.
La tributación de IVA por RECC obliga a tributar el IVA únicamente de las facturas emitidas y cobradas durante el trimestre. Asimismo, se obliga a tributar únicamente el IVA soportado correspondiente a los importes pagados de las facturas recibidas.
Las facturas emitidas de las que no se ha ingresado todo el IVA a la AEAT por no haberse cobrado en su totalidad, deber ser regularizadas (pagado la totalidad del IVA) a fecha 31/12 del ejercicio fiscal siguiente al de su emisión.
Un ejercicio puede tributarse por criterio de caja y al siguiente por criterio de devengo y viceversa. Si se pasa de criterio de caja a criterio de devengo, se entiende que debe pagarse el IVA de las facturas emitidas y no cobradas, de golpe.
Para las facturas recibidas cuyo emisor está adscrito al Régimen especial de criterio de caja, el destinatario de la factura no tiene opción de deducirse el IVA de la factura de otro modo que no sea por el importe proporcional de la factura pagada.
Para las facturas emitidas, si el emisor desea sólo ingresar el IVA correspondiente a las facturas cobradas y no a las emitidas, debe necesariamente realizar el trámite en la Agencia Tributaria para adscribirse a este régimen especial.
Los siguientes enlaces de la Agencia Tributaria dan respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la aplicación del RECC.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=C&CODIGO=01497
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