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Los informes económicos se basan en la fecha de contabilización de las facturas, pagos y cobros realizados por el arrendador. Haga clic aquí para más información.

De este modo, si un pago de factura o un cobro de recibo se ha contabilizado con fecha 30 de diciembre del año 1 y se ha liquidado en una liquidación de enero del año 2, se incluye en los informes del ejercicio 1 porque es el año en que se ha producido la operación contable.

En el caso de que sus liquidaciones no se ajusten en fechas a las de los años fiscales y desee que los informes económicos se ajusten al contenido de las liquidaciones, debe ajustar la fecha contable de los cobros y los pagos para que esa fecha esté incluida en la del ejercicio en el que los desea declarar.

Por ejemplo, si emite liquidaciones el día 25 de cada mes, los cobros y pagos que registre a partir del 25 de diciembre debe contabilizarlos con fecha de enero del ejercicio siguiente.

Cuando adopte esta medida, tenga en cuenta que el arrendador puede estar sujeto a declarar IVA e IRPF (modelos 303 y 111) y que en estos modelos se incluyen también las facturas recibidas en función de su fecha contable (no la fecha de pago). Valore si puede ser un inconveniente que una factura recibida se gestione en trimestres distintos a efectos de renta y de IVA.

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