Introducción
De vez en cuando se dan condiciones económicas globales que llevan a los gobiernos a tomar medidas en determinadas situaciones, como la inflación, el apoyo a las familias en riesgo de exclusión, el cambio climático, etc. Algunas de estas medidas pasan por modificar el tipo de IVA aplicado a determinados productos y servicios. Con frecuencia, los más afectados son los consumos de electricidad y gas.
Al pie de este documento, se resumen algunos casos en los que han modificado los tipos de IVA en servicios.
En adminet, el tipo de IVA a aplicar se encuentra indicado en cada una de las ficha de seguros y mantenimientos, por lo que su modificación debe ser individual, una por una. Si el volumen de datos que usted maneja es elevado, hemos desarrollado esta herramienta para ayudarle a cambiar del tipo de IVA.
La herramienta Cambiar el tipo de IVA en pólizas y contratos localiza y cambia el tipo de IVA en los seguros y mantenimientos asociados a un industrial concreto.
Acceso
Se puede encontrar dentro del menú Herramientas, en los apartados Generales, Comunidades y Alquileres.
Generales. Cambiará el tipo de IVA en los seguros y mantenimientos reflejados en las fichas del administrador (Configuración general / Empresas).
Comunidades. Cambiará el tipo de IVA en los seguros y mantenimientos reflejados en las fichas de comunidades y macrocomunidades.
Alquileres. Cambiará el tipo de IVA en los seguros y mantenimientos reflejados en las fichas de arrendadores y perceptores de reparto.
Funcionamiento
Al acceder a estas tres opciones, se abre éste asistente.
Industrial. Escoja el industrial cuyos seguros y mantenimientos desee cambiar. Si el cambio afecta a varios industriales, deberá repetir el proceso para cada uno de ellos.
Elija el tipo de IVA que desea cambiar en las pólizas y contratos. Indique el tipo de IVA que tienen ahora las domiciliaciones que desea cambiar. Aquellas fichas que tengan un tipo de IVA diferente al que escoja aquí no participarán en el proceso.
Elija el tipo de IVA que sustituirá al anterior. Indique el nuevo tipo de IVA. Si no existe debe crearlo antes de ejecutar este proceso. Haga clic aquí para más información.
Una vez cumplimentada, esta ventana podría quedar así.
Al hacer clic en Siguiente, el programa localiza los seguros y mantenimientos que cumplen las 3 condiciones (corresponder a la opción de menú escogida, ser del industrial indicado y tener el tipo de IVA anotado en la casilla Elija el tipo de IVA que desea cambiar en las pólizas y contratos). Los resultados se muestran en la siguiente ventana.
La primera columna permite marcar o desmarcar cada línea. Al hacer clic en Siguiente, se procesan los cambios para las líneas que tienen la casilla Seleccionado activada.
Por último, se notifica al usuario que el proceso se ha completado con éxito.
Casos en los que se modifican tipos de IVA en servicios
1 de enero de 2024
En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se aprobó la subida del tipo de IVA del 5 al 10% en electricidad y gas para determinados supuestos (*).
(*) TÍTULO II - CAPÍTULO I
Artículo 21. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
1 de octubre de 2022
En el BOE de 20 de septiembre de 2022 se acordó la bajada del tipo de IVA del gas natural, del 21 al 5%.
1 de julio de 2022
En el BOE de 26 de junio de 2022 se aprueba la reducción del IVA en las facturas de suministro eléctrico del 10 al 5%, en determinadas condiciones (*), hasta el 31 de diciembre de 2022. Posteriormente se ha ido prorrogando la finalización de esta reducción.
(*) …contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh; así como la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista…