Ir al final de los metadatos
Ir al inicio de los metadatos

Estás viendo una versión antigua de esta página. Ve a la versión actual.

Comparar con el actual Ver el historial de la página

Versión 1 Siguiente »

Activación

Haga clic aquí para ver la definición de Régimen Especial de Criterio de Caja.

Si un arrendador está adscrito al Régimen Especial de Criterio de Caja, debe activarse la casilla Adscrito al régimen especial de criterio de caja de la pestaña Impuestos de su ficha.

Efectos de la activación

La activación de esta casilla provoca los siguientes cambios en la gestión de impuestos de ese arrendador.

Sólo se declara el IVA devengado correspondiente a las facturas de alquiler cobradas y no de todas las emitidas

En los modelos 303 y 390 el IVA declarado para ingresar corresponde al cobrado durante el trimestre que se declara. 

Sólo se declara el IVA deducible correspondiente a las facturas de compra pagadas y no de todas las recibidas

En los modelos 303 y 390 el IVA declarado para deducir corresponde al pagado durante el trimestre que se declara. 

En informes de IVA se detalla únicamente el IVA cobrado y el IVA pagado en lugar del IVA devengado y soportado

De este modo, los informes se ajustan a la misma lógica que la declaración de los modelos.

En el cuarto trimestre de cada ejercicio se declarará también el IVA devengado pendiente de ingresar correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

Siguiendo la normativa, el IVA no ingresado correspondiente a facturas emitidas y no cobradas de un ejercicio, debe ser declarado e ingresado en la declaración del cuarto trimestre del ejercicio siguiente. 

Por ejemplo, si se ha emitido una factura de alquiler entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y todavía no se ha cobrado en su totalidad, en la declaración de IVA del cuarto trimestre de 2022 debe declararse e ingresarse el IVA correspondiente a esa factura.

En el cuarto trimestre de cada ejercicio se declarará también el IVA soportado pendiente de deducir correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

Siguiendo la normativa, el IVA no ingresado correspondiente a facturas recibidas y no pagadas de un ejercicio, debe ser declarado e ingresado en la declaración del cuarto trimestre del ejercicio siguiente. 

Por ejemplo, si se ha recibido una factura de un industrial entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y todavía no se ha pagado en su totalidad, en la declaración de IVA del cuarto trimestre de 2022 debe declararse y deducirse el IVA correspondiente a esa factura.

La prorrata se calcula sobre el importe total de las facturas emitidas, independientemente de que estén o no cobradas

Se realiza de este modo, siguiendo la normativa vigente. 

En el modelo 347 se detallan las operaciones sujetas a RECC en casillas específicas

En el modelo 347 se declaran las cantidades cobradas y pagadas sujetas al Régimen especial de Criterio de Caja en casillas específicas para este propósito.

  • Sin etiquetas