Formas de pago
Los modelos 111 y 303 son autoliquidaciones en las que, si él resultado de la declaración es positivo, el declarante debe realizar un pago a la AEAT. Las formas posibles de pago son:
Domiciliación
Se remite la declaración directamente a la AEAT para que ésta realice un cargo por domiciliación bancaria en la cuenta del declarante.
En este caso, la AEAT exige que el titular de la cuenta en la que se domicilia el pago sea el propio declarante. Es decir, que no se puede realizar la domiciliación en la cuenta de un tercero (por ejemplo, el administrador).
El fichero con la declaración se remite directamente a la AEAT de forma telemática.
Para la forma de pago Domiciliación, el envío de la declaración debe realizarse con 4 días de antelación al plazo habitual. Es decir si el plazo habitual finaliza el día 20, para la domiciliación finaliza el 16.
Adeudo en cuenta (pago por NRC)
Se realiza el pago mediante los servicios de una entidad bancaria. El pago lo puede realizar el propio declarante o un colaborador social, al que llamaremos "presentador". Consta de los siguientes pasos:
El declarante o presentador remite a la entidad bancaria el archivo que contiene la declaración, indicando la cuenta desde la que se desea pagar.
La entidad bancaria realiza una verificación de los datos contenidos en la declaración y devuelve al declarante o presentador un NRC (Número de Referencia Completo) para esa declaración.
El declarante o presentador remite a la AEAT, de forma telemática, el archivo que contiene la declaración junto con el NRC que le ha notificado la entidad bancaria.
Envío de declaraciones a la AEAT de forma telemática
Para ambas formas de pago, el envío de las declaraciones a la AEAT se puede realizar de dos modos distintos:
A través de su página web. Se accede a la página web que la AEAT facilita para ello y siguiendo las indicaciones de su formulario se selecciona y remite, manualmente, el archivo con la declaración. El usuario puede descargar y guardar el justificante de la presentación.
Mediante envío a su servicio web. A través de un software preparado para esta función, se conecta con un servicio web en el que se identifica al remitente mediante su certificado digital, se remite el archivo con la declaración y se recoge el documento justificante de la presentación.