El apartado Configuración de la ficha de la comunidad, contiene parámetros que permiten personalizar algunos aspectos de las liquidaciones.
El parámetro Identificar facturas y recibos como pendientes, permite determinar el criterio a seguir para mostrar o no mostrar como pendiente una factura de industrial o un recibo de copropietario.
Recordemos que, al generar el informe de liquidación hasta una fecha concreta, el asistente muestra una ventana informando los recibos y facturas que, por su fecha de emisión, deberían formar parte de la liquidación pero cuyo cobro, pago o devolución se ha contabilizado con posterioridad a la fecha de fin de liquidación. El usuario puede escoger entre incluir o descartar esos cobros y pagos en la liquidación. A estos recibos y facturas nos referiremos más adelante.
El parámetro Identificar facturas y recibos como pendientes, permite escoger entre dos opciones:
En el momento de generar la liquidación: (Valor por defecto). La lista de facturas y recibos pendientes se obtiene en el momento exacto de generar la liquidación. Es decir, se muestran aquellos que están pendientes en el momento de generar el informe.
A fecha de fin de liquidación: La lista de facturas y recibos pendientes se obtiene analizando los pendientes a fecha de fin de la liquidación, de modo que:
Si un recibo o factura estaba pendiente a fecha de fin de liquidación:
Si al generar la liquidación se incluye ese cobro de recibo o pago de factura en la liquidación (ver la nota destacada más arriba), ese recibo o factura no se considera pendiente.
Si al generar la liquidación no se incluye ese cobro de recibo o pago de factura en la liquidación (ver la nota destacada más arriba), ese recibo o factura sí se considera pendiente.
Si un recibo estaba cobrado a fecha de fin de liquidación:
Si al generar la liquidación se incluye la devolución de ese recibo en la liquidación (ver la nota destacada más arriba), ese recibo o factura sí se considera pendiente.
Si al generar la liquidación no se incluye la devolución de ese recibo en la liquidación (ver la nota destacada más arriba), ese recibo no se considera pendiente.