Introducción
Al proceso Imputar cuotas pendientes se accede desde el botón Cuotas tributarias del menú Impuestos. Realiza, para los tributos que se seleccionen, las siguientes operaciones:
Registra el pago de cada cuota, cargándola al destinatario, según el tipo de imputación, añadiendo la comisión (revisarlink) en caso de estar indicado.
Genera cuotas de recibo (ordinarias extra u otras cuotas) en los casos en que así se haya indicado en la ficha de la entidad tributaria.
Traspasa las cuotas pendientes al Histórico de imputaciones (revisarlink).
Proceso
La imputación de cuotas pendientes se realiza desde la ventana de Cuotas tributarias, haciendo clic en el botón Imputar cuotas tributarias.
Se abre el asistente para realizar una nueva imputación. La primera ventana solicita la entidad emisora y el tributo a imputar.
Al hacer clic en Siguiente se muestra la lista de cuotas tributarias cargadas. Puede desmarcar alguna, si no la desea procesar.
Al hacer clic en Siguiente, se solicita la información relativa al proceso.
Importe comisión: Debe indicar el importe de comisión que se cargará por cada cuota, en aquellas entidades tributarias en que se haya activado la casilla Aplica comisiones. Este importe se añadirá tanto en el cargo al pagador como al recibo que se deba emitir para aprovisionar al administrador. Haga clic aquí para más información sobre esta comisión (revisarlink).
Concepto de gastos comunitarios: Indique el concepto que se debe usar para cargar la cuota en aquellas entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto comunitario).
Concepto individual de gastos: Indique el concepto que se debe usar para cargar la cuota en aquellas entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto individual).
Concepto de recibo: Indique el concepto con el que se debe emitir el recibo por aquellas entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto individual + Otra cuota) o Comunidad (Gasto individual + Cuota puntual).
Fecha emisión del recibo: Indique la fecha con la que se debe emitir el recibo por aquellas entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto individual + Cuota puntual). El programa calcula y propone, por defecto, la próxima fecha en que se deben emitir recibos. Para las entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto individual + Otra cuota) el recibo se emitirá junto al de cuota ordinaria.
Concepto de gastos de alquileres: Indique el concepto que se debe usar para cargar la cuota en aquellas entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Arrendador o Perceptor de reparto.
Por último, el asistente muestra un resumen de las cuotas que se van a procesar.
La fecha de contabilización del pago del tributo será la que esté indicada en las cuotas pendientes como fecha de cargo.
Para aquellas entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto individual + Cuota puntual) se ha añadido al departamento vinculado en su ficha una cuota adicional, que se emitirá junto a la cuota ordinaria.
Para las entidades tributarias cuyo tipo de imputación sea Comunidad (Gasto individual + Otra cuota) se ha añadido al departamento vinculado en su ficha una cuota ordinaria extra, que se emitirá en la fecha indicada en el asistente.
La imputación es añadida a la ventana Histórico de imputaciones.