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Introducción

El siguiente enlace contiene las instrucciones de la AEAT relativas al modelo 111. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/pagos-cuenta/modelo-111-reten_____moniales-imputaciones-renta-autoliquidacion_/instrucciones.html

En ellas, se especifica cuando se debe presentar una liquidación negativa (importe cero) y cuando no se debe presentar. A continuación, transcribimos en cursiva el texto original y, en subrayado, la interpretación realizada para determinar si corresponde o no presentar el modelo.

PRESENTACIÓN DEL MODELO 111 COMO AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA.

  • Deberá presentarse el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto. Como rentas sometidas a retención entendemos las nóminas a empleados y las facturas recibidas que incluyan retención de IRPF.

  • Sin embargo, no procederá la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación, según corresponda, ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas. Es decir, no deben presentarse modelos de autoliquidación 111 con todas las casillas del apartado de liquidación sin cumplimentar. Si una declaración no incluye facturas de industriales ni nóminas, todas las casillas de la liquidación quedan sin cumplimentar y por lo tanto no se debe presentar. Si esa misma declaración incluye nóminas de empleados con retención igual a cero, al declararse la base imponible ya hay un apartado cumplimentado y por lo tanto se genera la declaración como negativa.

Un caso en que un declarante no haya aplicado retención de IRPF pero deba presentar la declaración (modelo 111) sería el de una comunidad de propietarios con un trabajador en plantilla en cuya nómina no se aplique retención a cuenta de IRPF. 

En la pestaña Impuestos de la ficha de la comunidad y del arrendador se permite indicar si el administrador va a gestionarle los modelos 111 y 190  y la forma de pago para el caso de que resulte a ingresar. Además, la casilla Obligado a declarar IRPF permite forzar la generación del modelo 111 aunque el resultado de la declaración sea cero.

Cuándo puede una declaración de IRPF no tener retenciones

Pueden darse dos casos distintos:

  • Cuando para un periodo de declaración concreto no se han registrado facturas de industriales con retención y tampoco hay nóminas de trabajadores de la comunidad.

  • Cuando para un periodo de declaración concreto no se han registrado facturas de industriales con retención y hay nóminas de trabajadores de la comunidad, pero en éstas no se aplican retención de IRPF.

Un ejemplo de un registro de nómina sería el siguiente: 

Cómo forzar la generación del modelo 111

En el caso de que la suma de retenciones sea cero, la casilla Obligado a declarar IRPF permite forzar la generación del modelo 111 en determinados casos. 

Si la suma de retenciones es igual a cero, al generar el modelo 111:

  • Si la casilla Obligado a declarar IRPF está activada y no existen retenidos, guarda la declaración en la pestaña  A no declarar.

  • Si la casilla Obligado a declarar IRPF está activada y sí existen retenidos, guarda la declaración en la pestaña Pendientes de presentar. Esa declaración será de tipo Negativa. Si contiene nóminas sin retención de IRPF, se declarará sólo la base de retención.

  • Si la casilla Obligado a declarar IRPF está desactivada, guarda la declaración en la pestaña A no declarar.


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