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En las Islas Canarias no es de aplicación el IVA. En su lugar se tributa el IGIC.

Adminet permite escoger entre tributar como impuesto indirecto el IVA (opción por defecto) o el IGIC (Impuesto general Indirecto Canario).

Si el administrador está radicado en Canarias, debe acceder a la ficha de Empresa y situarse en la sección Datos para impuestos. En el cuadro Tipo de impuesto indirecto debe activar la opción IGIC, como se muestra en la siguiente imagen.

Los porcentajes de IGIC que se deban aplicar deberán ser identificados igualmente en la tabla de Tipos de IVA.

En toda la aplicación se sigue identificando el impuesto indirecto como IVA, excepto en las opciones que se detallan a continuación.

  • Facturas emitidas del administrador. Todas cambian el texto IVA por IGIC.

  • Liquidaciones de los arrendadores.

    • En los honorarios de administración, al aplicar el impuesto indirecto, cambia el texto IVA por IGIC.

    • Al detallar el impuesto indirecto de los recibos de alquiler, cambia el texto IVA por IGIC.

  • Facturas de alquiler (emitidas del arrendador al inquilino). El texto que se muestra asociado al impuesto indirecto corresponde a la descripción introducida en el tipo de IVA aplicado.

  • Modelos 303 y 390. No permite generar modelos 303 y 390ni del administrador ni de los arrendadores.

Este cambio es global para toda la aplicación. Afectará tanto al administrador como a los arrendadores que se administren.

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